El Código Civil peruano en su artículo 472° define el término Alimentos de la siguiente forma: “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.

En definitiva alimentos son todos aquellos recursos y elementos que permiten el adecuado desarrollo de la persona humana, tanto biológica, espiritual, material y culturalmente. De este modo, los alimentos se constituyen en un deber impuesto por la ley a toda persona o personas para asegurar la subsistencia de otra u otras personas. (más…)