La Adopción de menores de edad por la vía judicial por excepción, se encuentra definida como una medida de protección al Niño y Adolescente contemplado en nuestro ordenamiento legal vigente. Es dictado por un Juez bajo la estricta vigilancia del Estado y se realiza mediante un procedimiento judicial llevado a cabo ante el Juzgado Especializado de Familia cuando hay un vínculo entre el menor adoptado y solicitante adoptante. Aquí, el menor adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante.

Se tramita bajo las normas establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes del Perú – Ley No. 27337, ante el Juzgado Especializado de Familia y mediante un proceso judicial denominado Proceso Único. En este proceso judicial no es necesaria la declaración judicial previa de abandono de un niño o adolescente, siempre que se encuentre dentro de los casos siguientes: (más…)