ADOPCIÓN DE MENORES DE EDAD VÍA JUDICIAL POR EXCEPCIÓN
La Adopción de menores de edad por la vía judicial por excepción, se encuentra definida como una medida de protección al Niño y Adolescente contemplado en nuestro ordenamiento legal vigente. Es dictado por un Juez bajo la estricta vigilancia del Estado y se realiza mediante un procedimiento judicial llevado a cabo ante el Juzgado Especializado de Familia cuando hay un vínculo entre el menor adoptado y solicitante adoptante. Aquí, el menor adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante.
Se tramita bajo las normas establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes del Perú – Ley No. 27337, ante el Juzgado Especializado de Familia y mediante un proceso judicial denominado Proceso Único. En este proceso judicial no es necesaria la declaración judicial previa de abandono de un niño o adolescente, siempre que se encuentre dentro de los casos siguientes: (más…)
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