EL DIVORCIO NOTARIAL
Mediante Ley No. 29227 se regula el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, mejor conocido como “Divorcio Rápido” que permite disolver el vínculo matrimonial ante un notario en un tiempo aproximado de tres (03) meses.
Este procedimiento únicamente aplica para aquellos casos en que los cónyuges por mutuo acuerdo han decidido poner fin al matrimonio, en razón de lo cual no hay discusión ni controversia y tampoco es necesario expresar ni probar las razones del divorcio. Si uno de los cónyuges se encuentra en el extranjero, éste puede dar un Poder Consular para que alguien lo represente en la Audiencia, ya sea un familiar o su abogado. Este poder debe ser inscrito en los registros públicos. (más…)
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