Se puede definir a la Junta de Propietarios como la agrupación conformada por los propietarios de departamentos, depósitos y/o estacionamientos en edificios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales, etc. y que a su vez poseen áreas y servicios de dominio común como son los pasadizos, escaleras, fachadas y jardines, ascensor, entre otros.

Bajo esta definición, las personas que compran un inmueble de estas características, adquieren también un porcentaje del condominio y por lo tanto no sólo han pagado por su vivienda, sino también por las áreas y servicios comunes inseparables a éste. (más…)