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miércoles, 08 julio 2026 / Publicado en BANCOS

El Seguro de Desgravamen es un seguro de vida que contrata un cliente/asegurado de un banco o institución financiera y que tiene por objeto pagar al momento de su fallecimiento el total de la deuda que mantiene éste frente a estas instituciones, beneficiando a sus herederos de la obligación de pago de la deuda pendiente de cancelación. Es recomendable que el Seguro de Desgravamen se contrate en la misma moneda en la que se realizó el crédito. Resulta importante insistir que este tipo de seguro es sobre la vida del cliente/asegurado, no sobre su patrimonio o bienes y cubre la totalidad de la deuda vigente que no se encuentre en situación morosa a la fecha de fallecimiento del cliente/asegurado. (más…)

miércoles, 08 julio 2026 / Publicado en FAMILIA

El Código Civil peruano en su artículo 472° define el término Alimentos de la siguiente forma: “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.

En definitiva alimentos son todos aquellos recursos y elementos que permiten el adecuado desarrollo de la persona humana, tanto biológica, espiritual, material y culturalmente. De este modo, los alimentos se constituyen en un deber impuesto por la ley a toda persona o personas para asegurar la subsistencia de otra u otras personas. (más…)

miércoles, 08 julio 2026 / Publicado en ACTIVIDAD INMOBILIARIA

¿Pensando comprar un inmueble (departamento, oficina, estacionamiento o depósito) de “segundo uso” (usado) en un condominio (edificio, quinta, etc.) para vivienda, oficina o inversión?

Es preciso señalar que, este artículo no se ocupará de oportunidad, ventajas o inconvenientes, tampoco de aspectos financieros ni comerciales. Se trata más bien, de una guía para la adecuada elección de una inversión inmobiliaria y su consecuente seguridad jurídica.

El punto de partida consiste en, descartar cualquier influencia en la elección, por los diversos argumentos positivos y simpatía del vendedor del inmueble. La elección debe de ser estrictamente objetiva y valorada de acuerdo a los propios requerimientos y el estado material del inmueble. De otro lado, recuerda que ninguna pregunta es inútil cuando se va realizar una cuantiosa inversión. En tal sentido, y antes de la decisión final, presta atención a las siguientes recomendaciones: (más…)

lunes, 19 noviembre 2018 / Publicado en FAMILIA

Generalmente a finales del año escolar, se abren y cierran los ciclos de reserva de matrícula y cambios de colegio para el próximo periodo escolar que viene.

La pregunta que se hacen los padres de menores en edad escolar que viven con sus hijos y que se encuentran separados, divorciados o simplemente han tenido a sus hijos sin haberse casado, pero que tienen un acuerdo verbal, mediante un Acta de Conciliación Extrajudicial o una sentencia judicial tras un proceso contencioso, está referida a quien tiene la facultad de decidir en qué colegio estudiarán sus hijos, si los pueden cambiar del actual colegio y quién de ellos puede tomar esa decisión.

La razón de esta interrogante obedece a que la educación escolar del menor (para hacer referencia únicamente a este tema y considerando que la educación de los hijos es indiscutiblemente una de las obligaciones más importantes que tienen los padres) debiera decidirse por ambos padres debido a los deberes y derechos inherentes a la patria potestad que les corresponde a ambos, pese a que se haya adjudicado la tenencia legal y custodia de los hijos a uno de ellos. (más…)

martes, 12 diciembre 2017 / Publicado en FAMILIA

La Adopción de menores de edad por la vía judicial por excepción, se encuentra definida como una medida de protección al Niño y Adolescente contemplado en nuestro ordenamiento legal vigente. Es dictado por un Juez bajo la estricta vigilancia del Estado y se realiza mediante un procedimiento judicial llevado a cabo ante el Juzgado Especializado de Familia cuando hay un vínculo entre el menor adoptado y solicitante adoptante. Aquí, el menor adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante.

Se tramita bajo las normas establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes del Perú – Ley No. 27337, ante el Juzgado Especializado de Familia y mediante un proceso judicial denominado Proceso Único. En este proceso judicial no es necesaria la declaración judicial previa de abandono de un niño o adolescente, siempre que se encuentre dentro de los casos siguientes: (más…)

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