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miércoles, 08 julio 2026 / Publicado en FAMILIA

¡Nos vamos a casar! Es una de las expresiones que más satisfacción trae a las parejas que tienen la intención de contraer matrimonio luego de haber tenido una relación de noviazgo. Este entusiasmo compartido hace que muchas veces los futuros esposos, inicien un proyecto matrimonial sin considerar la naturaleza de los bienes con los que ya cuentan o, respecto de aquellos que con seguridad adquirirán en el futuro ya casados, lo cual puede traer resultados financieros perjudiciales.

Es por ello que cada vez más parejas optan por casarse bajo el régimen de separación de bienes en lugar del régimen de sociedad de gananciales, que es el sistema aplicable “por defecto” para regular las relaciones patrimoniales en el matrimonio. (más…)

miércoles, 08 julio 2026 / Publicado en CONTRATOS

Un poder consular es un documento legal que se otorga ante un consulado peruano o también ante una embajada peruana en el extranjero, que tiene validez legal en el Perú y que le permite a un ciudadano peruano que reside en el extranjero (poderdante), autorizar a otra persona que reside en el Perú (apoderado), para que éste actúe ampliamente en su nombre y representación en determinadas gestiones, en asuntos legales, administrativos, contractuales, bancarios y judiciales. (más…)

miércoles, 08 julio 2026 / Publicado en ACTIVIDAD INMOBILIARIA

Todos sabemos que muchas de las compraventas de inmuebles que se realizan a diario acaban en un litigio, un procedimiento judicial o con un detrimento económico para alguna o ambas partes, ya sea éste derivado del incumplimiento de las condiciones pactadas en las cláusulas del contrato de compraventa o, en la existencia de determinadas cargas o gravámenes en el inmueble comprado y que no fueron advertidas en su oportunidad por los adquirientes.

A consecuencia de ello, el vendedor o el comprador conociendo de estos detalles por antecedentes de amistades, experiencias previas o simplemente por precaución, deciden la conveniencia de contratar a un abogado para que los asesore durante el proceso de la compraventa que se va a efectuar. (más…)

miércoles, 08 julio 2026 / Publicado en FAMILIA

Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala. Los testamentos son siempre personales, unilaterales y revocables. Las formalidades de todo testamento son la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador y su firma, salvo en los casos en que no sepa o no pueda firmar, en cuyo caso lo hace el testigo testamentario que el testador designe.

Son incapaces de otorgar testamento los menores de edad (salvo los mayores de dieciséis años cuando se casan u obtienen título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio); los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento; los sordomudos, los ciego-sordos y los ciego-mudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable; los retardados mentales; los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad; los ebrios habituales y los toxicómanos; asimismo los que carecen, en el momento de otorgar, por cualquier causa, aunque sea transitoria, de la lucidez mental y de la libertad necesarias para el otorgamiento de este acto. Entre las ventajas fundamentales de dejar un testamento, está la posibilidad de poder dar más a unos que a otros, sin testamento la herencia se reparte en partes iguales, pero con el testamento existe la posibilidad de dar más a unos que a los otros. (más…)

miércoles, 08 julio 2026 / Publicado en BANCOS

Con la inseguridad ciudadana en constante aumento, el robo, la sustracción y pérdida de tarjetas de crédito y/o débito cada vez es más frecuente. Debido a esta situación, las empresas financieras emisoras de estas tarjetas (bancos, financieras, cajas de ahorros, etc.), ofrecen a sus clientes mediante un pago adicional mensual, seguros de protección de tarjetas de crédito y débito que los “protege” contra casos de su uso indebido ocasionados por el robo, sustracción, pérdida, etc., lo que lleva a pensar a los usuarios que sin estos seguros, sus tarjetas de crédito o débito se encuentran desprotegidas ante esas contingencias.

Esta suposición es un grave error que es aprovechado por las empresas financieras para vender (con un pago adicional) un seguro que cubra “operaciones no reconocidas” (*) por los clientes que han sido perjudicados por el robo, sustracción o pérdida de sus tarjetas de crédito o débito, dado que la pérdida de dinero en cualquiera de las cuentas del cliente originado por el uso indebido de estas tarjetas robadas o sustraídas ilegalmente, debe ser asumida íntegramente por la propia entidad bancaria. (más…)

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