La donación es un contrato (no un simple acto de voluntad unilateral) celebrado entre dos partes, por medio del cual el donante (el que realiza la donación) transfiere de forma gratuita al donatario (el que recibe la donación) parte del patrimonio del cual es propietario, con el propósito de enriquecer al donatario, aún a costa del empobrecimiento del donante. La donación es un acto voluntario, altruista y benefactor de libre albedrío que la ley admite.
De igual forma, un contrato es el acuerdo de voluntades (acto jurídico bilateral) por medio del cual dos o más personas se obligan sobre una materia determinada. Para su validez y efectos, se requiere que el contrato cumpla con ciertos requisitos esenciales como el consentimiento expreso o tácito; el objeto o propósito del contrato que debe ser lícito y posible; y la forma, que implica que si las partes establecieron en el contrato un modo especial.
Así, se puede definir que la donación de un inmueble es un contrato unilateral en el que se entrega de manera gratuita un bien inmueble a favor de otra persona; para ello, ambas partes deben estar de acuerdo. Se puede donar todo tipo de bienes inmuebles entre los que están los terrenos, casas y departamentos.
La donación de bienes inmuebles (transferencia de bienes de manera gratuita) se formaliza mediante minuta redactada por un abogado y debe de constar por Escritura Pública, e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble de la SUNARP y en ella se debe especificar y valorizar cada uno de los inmuebles que se donen con su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad. No es necesario que en la escritura pública respectiva se consigne que la valorización es “real”, si fluye de dicho instrumento que la consignada responde a los fines del contrato que se celebra. Por tal razón, si se indica que el valor del inmueble corresponde al autovalúo se cumple con este requisito de validez.
Es bastante frecuente que los padres en algún momento de su vida deseen transferir ciertos bienes inmuebles a sus hijos como adelanto de sus herencias futuras o como regalo. Para estos supuestos, lo más adecuado es utilizar la figura de la donación de inmuebles.
¿Existen límites en la donación de inmuebles?
Si, ya que el donante que tenga herederos forzosos (hijos, cónyuges o padres) no puede donar más del tercio de libre disposición de sus bienes. La donación será inválida si se incumple esta medida.
¿En qué casos se puede revocar la donación de un inmueble?
El donante puede revocar la donación por las mismas causas de indignidad para suceder y de desheredación. Sucedidos los hechos de causales de indignidad de donación, se podrá reclamar revocación de donación hasta 6 meses de lo sucedido. De igual forma, existe un beneficio para el donante que ha caído en desgracia económica, ha empobrecido y no puede solventarse por sí mismo, entonces puede solicitar una parte necesaria para cubrir sus alimentos.
¿Quiénes pueden donar un inmueble?
La donación la puede realizar cualquier persona con plena capacidad de disponer sus bienes. Las personas que tienen alguna incapacidad absoluta y relativa para la libre disposición de sus bienes tendrán que hacerlo mediante un Apoyos y Salvaguardas (persona que esté a su disposición en cuanto al cuidado y administración de su patrimonio).
¿Por qué se necesita un abogado para hacer una donación?
Para evitar que el documento sea objeto de nulidad futura u observado. Asimismo para colocar cláusulas que generen un equilibrio legal al realizar la donación. Además podrá brindarle una guía de qué acciones seguir para la correcta inscripción del documento.
De requerir asesoría especializada mediante la realización de una consulta legal presencial, virtual o la actuación de gestiones profesionales, escriba a abogado@escajadillo.org.pe y/o al WhatsApp (51) 997 437 557 y se le enviará los detalles para el servicio legal requerido.


